8/9/16

En vigor la nueva directiva 2014/68/UE de equipos a presión.

La nueva directiva 2014/68/UE de equipos a presión, traspuesta por el RD 709/2015,  entró plenamente en vigor el 19 de julio de 2016, y quedó derogada la anterior directiva 97/27/CE y correspondiente RD 769/1999.

Algunas diferencias:
  • El antiguo artículo 3.3, referente a los equipos pequeños que solo requieren ser diseñados y fabricados de conformidad con las buenas prácticas de la técnica al uso y no requieren por tanto evaluación de conformidad de acuerdo con la Directiva, ahora pasa a ser el artículo 4.3
  • El nuevo artículo 13 clarifica la clasificación de fluidos entre el grupo 1 (peligrosos) y el grupo 2 (no peligrosos). Se basa en el Reglamento CE nº 1272/2008 (CLP).  El grupo 1 incluye también sustancias y mezclas contenidas en equipos a presión con una temperatura máxima admisible TS que supera el punto de inflamación del fluido, es decir se consideran del grupo 1 los aceites térmicos si la temperatura máxima admisible es superior  al punto de inflamación del aceite térmico concreto.
  • Los cuadros de evaluación de la conformidad no han cambiado, ni tampoco las categorías I, II, III, IV pero sí que ha cambiado la descripción del cuadro, como consecuencia de cambios en la numeración de los artículos.
  • Nuevos nombres de algunos módulos de evaluación de conformidad:
    • Módulo A2 Control interno + Control supervisado
    • Módulo B Examen UE de tipo de producción y Examen UE de tipo de diseño
    • Módulo C2 Conformidad con el tipo
  • Terminología:
    • “Declaración de Conformidad CE” es ahora “Declaración UE de Conformidad”
    • “Requisitos básicos de seguridad” es ahora “Requisitos esenciales de seguridad”
    • “Peligro/Análisis de peligros” por “Riesgo/Análisis de riesgos”
  • Definiciones:
    • “Fabricante”: Toda persona física o jurídica que fabrica o manda diseñar o fabricar un equipo a presión o un conjunto y los comercializa con su nombre o marca o los utiliza para sus propios fines
  • En el Anexo VI hay una tabla de correspondencias entre Directivas

La Comisión publica unas “PEDGuidelines” que no tienen fuerza legal, pero facilitan la interpretación de la Directiva 2014/68/UE   y representan la opinión de los expertos de los distintos estados miembros en el marco del Commission's Working Group 'Pressure'.

Es interesante la Guideline B-41 que está relacionada con el artículo 13 de la Directiva referente a la clasificación de fluidos entre el grupo 1 (peligrosos) y el grupo 2 (no peligrosos). En una tabla se relacionan fácilmente los códigos de indicaciones de peligro H del etiquetado de los productos según el Reglamento  (CLP) (que se pueden encontrar fácilmente en la Ficha de Datos de Seguridad o Safety Data Sheet SDS del propio producto), con la clasificación (grupo 1 o grupo 2) de la Directiva PED.

Además la Nota 1 de la Guideline B-41 indica claramente que a pesar de que los aceites térmicos no están clasificados como líquidos inflamables por el reglamento CLP (porque normalmente su punto de inflamación es superior a 60ºC), si la temperatura máxima admisible TS es superior a su punto de inflamación el riesgo corresponde al Grupo 1. 

El ámbito de aplicación de la Directiva continúa siendo el diseño, la fabricación y la evaluación de conformidad, de los equipos a presión. No incluye por tanto la instalación, que se rige por la legislación propia de cada estado (En España el Reglamento de Equipos a Presión RD 2060/2008

Ejemplo:
Este esquema-resumen, nos permite seleccionar el número del cuadro a aplicar para la evaluación de conformidad, en función del tipo de equipo, estado físico del fluido y su grupo (peligrosidad):

Para una caldera de aceite térmico (recipiente) con fluido trabajando en fase líquida (líquido)  a temperatura superior a su punto de inflamación (grupo 1) aplica el Cuadro 3


Si la presión máxima admisible PS (presión de diseño) es igual o inferior a 10 bar estará clasificada en la categoría I (la de menos riesgo), independientemente de su volumen

Por tanto aplica Módulo A

El Módulo A, control interno de la producción, es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones (documentación, fabricación, marcado CE  y declaración UE de conformidad) y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los equipos a presión satisfacen los requisitos de la Directiva. No se requiere la intervención de un organismo notificado.

Jornada de formación:
El 18 de octubre de 2016 se realizó en Barcelona una Conferencia  sobre la nueva directiva de equipos a presión organizado por el Col·legi d'Enginyers Graduats i Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona (ENGINYERSBCN) y  el Gremi de Caldereria de Barcelona con la participación además de técnicos de diversos organismos notificados. Las ponencias se pueden descargar en el enlace


Actualizado  21/10/2019

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