15/1/18

A partir de 20/12/2018: Nuevos límites de emisiones en instalaciones de combustión medianas (entre 1 MW y 50 MW). Real Decreto 1042/2017 de 22 de diciembre.

Fechas clave:
  • Instalaciones de combustión nuevas: A partir del 20 de diciembre de 2018
  • Instalaciones de combustión existentes (entre 5 y 50 MW): A partir del 1 de enero de 2025
  • Instalaciones de combustión existentes (entre 1 y 5 MW): A partir del 1 de enero de 2030

Las instalaciones de combustión, deben cumplir con los limites de emisiones, establecidas en el Real Decreto 1042/2017 (transposición de la directiva 2193/2015), para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.



El ámbito de aplicación son las instalaciones de combustión entre 1 MW y 50 MW, por tanto es aplicable por ejemplo a calderas de aceite térmico a partir de 750.000 kcal/h o calderas de vapor a partir de unos 1.250 kg/h, para todo tipo de combustibles:
  • Biomasa 
  • Otros combustibles sólidos 
  • Gasóleo  
  • Otros combustibles líquidos (fuel oil, etc.) 
  • Gas Natural, 
  • Otros combustibles gaseosos (biogás, etc.)

Para instalaciones de combustión de > 50 MW ya existía el real Decreto 430/2004 que correspondía a la directiva 2001/80/CE
  
Para instalaciones nuevas (a partir del 20 de diciembre de 2018) los valores máximos serán:
  
 
Es decir los limites para  NOx son:
  • Gas Natural: 100 mg/Nm3
  • Otros gases (Biogas, GLP, Butano, ...): 200 mg/Nm3
  • Gasóleo: 200 mg/Nm3
  • Fuel oil: 300 mg/Nm3  (No es factible solo con el quemador, requiere tratamiento de gases posterior)

Se deben tener en cuenta los distintos casos particulares, por ejemplo:
  • Para calderas de Biomasa los límites máximos de partículas serán:
    • Entre 1 MW y 5 MW 50 mg/Nm3
    • Entre 5 MW y 20 MW 30 mg/Nm3
    • Entre 20 MW y 50 MW 20 mg/Nm3
  • También para biomasa, en determinadas zonas hasta 2030, las comunidades autónomas podrán eximir temporalmente de estos valores límites y permitir hasta 150 mg/Nm3 para partículas
  • Para biogás el límite de SO2 será de 100 mg/Nm3

Las instalaciones existentes también se deberán adaptar
  • Entre 5 MW y 50 MW a partir del 1 Enero 2025:


  •  Entre 1 MW y 5 MW a partir del 1 Enero 2030:


Para Canarias los limites son distintos (indicados en el Anexo III del RD), básicamente se permiten para fueloil mayores emisiones de SO2 y partículas.  


Para el seguimiento de las emisiones y la evaluación del cumplimiento se establece la obligatoriedad de realizar controles externos con la siguiente periodicidad:
  •    Entre 1 MW y 20 MW cada 3 años
  •    Entre 20 MW y 50 MW cada año.
Se realizaran mediciones SO2, Nox, partículas y además también de CO (aunque no se establecen valores límites de emisión para el CO)


En ANINGAS-ERGOS, desde hace algún tiempo, estamos suministrando una nueva serie de  calderas con quemadores Low NOx y amplias cámaras de combustión, para que el conjunto (caldera + quemador) permita cumplir los bajos niveles de emisiones requeridos.

También estamos a la disposición de las empresas que quieran ir modernizando y adaptando sus instalaciones de combustión a los valores que les serán exigidas en un futuro.

Formación:
El 8 de Mayo de 2018 se realizó en Barcelona una Jornada Técnica organizada por el Gremi de Caldereria y el Col.legi d'Enginyers Industrials. Se puede consultar el texto de las ponencias en el enlace:
https://gremicaldereria.com/es/consultar-las-presentaciones-de-la-jornada-sobre-instalaciones-de-combustion-y-equipos-a-presion-nuevas-normativas/


Inscripción en el registro de instalaciones medianas de combustión: 
El Real decreto establece que el titular de las instalaciones deberá aportar la información especificada en el Anexo I a la autoridad competente.  La tramitación será electrónica. En el caso de nuevas instalaciones la norma establece que se deberán inscribir antes de la puesta en marcha. 

Las Comunidades Autónomas han establecido sus propios trámites. Por ejemplo en Catalunya:
www.aningas.com
Actualizado 2023_05_23