El nuevo Reglamento de Equipos a Presión REP y sus ITC Real Decreto 809/2021 entró en vigor el 2 de enero de 2.022. Deroga el anterior REP Real Decreto 2060/2008.
Aunque
el diseño, la fabricación y la evaluación de conformidad, de los equipos a presión,
está unificada en Europa (Directiva 2014/68/UE de equipos a presión, traspuesta por el RD 709/2015), la instalación,
revisiones, etc. de Equipo a Presión se rigen por la legislación propia de cada
estado (En España el REP y sus ITC).
El nuevo REP de 2021 no representa grandes cambios respecto al de 2008. Sin embargo hay algunas diferencias que afectan a las calderas de fluido térmico, vapor y agua caliente:
- Se modifica la clasificación de las instalaciones de las calderas de fluido térmico: El criterio de clasificación se basa en el volumen de la caldera (y no en el volumen total de la instalación). La gran mayoría de calderas de fluido térmico (en fase líquida, trabajando por debajo del punto de ebullición del fluido y con volumen de la caldera inferior a 5.000 litros) serán ahora de clase primera (la de menos riesgo). Por tanto:
- No requieren proyecto de instalación, basta una memoria técnica.
- No se requiere "operador industrial de calderas", a diferencia de las calderas de vapor o agua sobrecalentada de clase segunda.
- Podrán situarse en un "recinto de calderas" espacio protegido por un cercado que podrá ser interior a un local o abierto al exterior y no requieren "sala de calderas" local cerrado de uso exclusivo, con las prescripciones reglamentarias (dos salidas independientes, muros de protección o distancias a riesgos propios y ajenos, dimensiones aberturas y puertas, techo de la sala,...)
- Se facilita el cambio de calderas de vapor de clase segunda antiguas instaladas antes de 2008 por calderas nuevas más actuales y eficientes, sin requerir modificaciones importante en la sala de calderas. Los muros que separan la sala de calderas a riesgo propio serán 15 cm y no 20 como en el reglamento de 2008. Se vuelve pues a los 15 cm del Reglamento de Aparatos a Presión de 1979.
- Las calderas de agua caliente clasificadas Artículo 4.3 de la DEP (que son todas las de PS hasta 10 bar, independientemente de su volumen o potencia) están excluidas del ámbito de aplicación de la ITC EP-1 y no requieren por tanto el cumplimiento de sus preceptos.
- Se han ordenado en una tabla los agentes y periodicidad de las inspecciones periódicas A, B y C de las calderas. Las inspecciones de nivel A las podemos realizar las empresas instaladoras EIP-2 y las de nivel B el fabricante habilitado también como EIP-2 como es el caso de ANINGAS-ERGOS. Solo requerimos supervisión de O.C. en las de nivel C cada 6 años.
- En las revisiones de Nivel A de calderas con combustible Gas, no se requiere limpieza del circuito de humos.
- Se establece un plazo máximo de tres años para regularización de equipos e instalaciones existentes.
Formación:
El Gremi de Caldereria de Barcelona conjuntamente con los Colegios d'Enginyers Graduats i Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona (ENGINYERS BCN) y de Tarragona (ENGINYERS TARRAGONA), organizan una jornada técnica sobre el Nuevo Reglamento de Equipos a Presión, el 23 de febrero de 2022.
La Jornada se realizará presencial y on line. Participaran como ponentes técnicos del Gremi de Caldereria, la Generalitat de Catalunya y los organismos de control: Eurocontrol, SCI, SGS y TÜV Rheinland.
www.aningas.com
Actualizado 2022_02_17
F