19/12/22

Quemadores duales Gas Natural / Gasoil

Hay incertidumbre sobre la disponibilidad y coste del gas natural en los próximos meses.

Por este motivo muchos de nuestros clientes están implementando planes de contingencia, cambiando los quemadores existentes por quemadores duales, pensando en:

  • Falta, cortes de gas o restricciones de consumo en determinadas horas o periodos.
  • Retorno de la inversión per el diferencial de coste entre el Gas Natural y el combustible alternativo.
  • Finalización del contrato vigente (a precio más o menos fijo) y paso a otro contrato de precios variables, que en determinadas circunstancias son mucho más altos.

Para evitar depender únicamente del Gas Natural la solución más viable técnicamente es sustituir los quemadores existentes de Gas por quemadores duales Gas Natural / Gasoil. De esta manera se puede escoger, de forma inmediata, el combustible más apropiado en cada momento, en función del precio o disponibilidad, manteniendo en todo caso la máxima eficiencia y mínimas emisiones contaminantes. 

Como se puede ver en las imágenes, el quemador tiene la conexión con brida para la entrada de gas y una pequeña bomba de gasoil con dos conexiones roscadas para los latiguillos flexibles de entrada y retorno de gasoil.

Calderas fluido térmico verticales:

Calderas de vapor:
 

Para almacenar el gasoil, la opción más simple es tener en el exterior un depósito aéreo, de doble pared, de modo que no se requiere fosos, cubetos, ni costosa obra civil. Basta mantener una separación mínima de 2 ó 3 metros a la vía pública o a las empresas vecinas.

En ANINGAS-ERGOS podemos realizar una instalación completa (suministro de quemador, acoplamiento del quemador en la caldera, modificaciones línea de gas, depósito de almacenamiento de gasoil, instalación de gasoil hasta quemador, trámites legales, puesta en marcha …)  adecuada a sus necesidades.

www.aningas.com 19/12/2022

2/12/21

Nuevo Reglamento de equipos a presión REP y sus instrucciones técnicas complementarias ITC Real Decreto 809/2021.

El nuevo Reglamento de Equipos a Presión REP y sus ITC Real Decreto 809/2021 entró en vigor el 2 de enero de 2.022. Deroga el anterior REP Real Decreto 2060/2008.

 


Aunque el diseño, la fabricación y la evaluación de conformidad, de los equipos a presión, está unificada en Europa (Directiva 2014/68/UE de equipos a presión, traspuesta por el RD 709/2015), la  instalación, revisiones, etc. de Equipo a Presión se rigen por la legislación propia de cada estado (En España el REP y sus ITC).

El nuevo REP de 2021 no representa grandes cambios respecto al de 2008. Sin embargo hay algunas diferencias que afectan a las calderas de fluido térmico, vapor y agua caliente:

  • Se modifica la clasificación de las instalaciones de las calderas de fluido térmico: El criterio de clasificación se basa en el volumen de la caldera (y no en el volumen total de la instalación). La gran mayoría de calderas de fluido térmico (en fase líquida, trabajando por debajo del punto de ebullición del fluido y con volumen de la caldera inferior a 5.000 litros) serán ahora de clase primera (la de menos riesgo). Por tanto:
    • No requieren proyecto de instalación, basta una memoria técnica.
    • No se requiere "operador industrial de calderas", a diferencia de las calderas de vapor o agua sobrecalentada de clase segunda. 
    • Podrán situarse en un "recinto de calderas" espacio protegido por un cercado que podrá ser interior a un local o abierto al exterior y no requieren "sala de calderas" local cerrado de uso exclusivo, con las prescripciones reglamentarias (dos salidas independientes, muros de protección o distancias a riesgos propios y ajenos, dimensiones aberturas y puertas, techo de la sala,...)

  • Se facilita el cambio de calderas de vapor de clase segunda antiguas instaladas antes de 2008 por calderas nuevas más actuales y eficientes, sin requerir modificaciones importante en la sala de calderas. Los muros que separan la sala de calderas a riesgo propio serán 15 cm y no 20 como en el reglamento de 2008. Se vuelve pues a los 15 cm del Reglamento de Aparatos a Presión de 1979.
  • Las calderas de agua caliente clasificadas Artículo 4.3 de la DEP (que son todas las de PS hasta 10 bar, independientemente de su volumen o potencia) están excluidas del ámbito de aplicación  de la ITC EP-1 y no requieren por tanto el cumplimiento de sus preceptos. 
  • Se han ordenado en una tabla los agentes y periodicidad de las inspecciones periódicas A, B y C de las calderas. Las inspecciones de nivel A las podemos realizar las empresas instaladoras EIP-2 y las de nivel B el fabricante habilitado también como EIP-2 como es el caso de ANINGAS-ERGOS. Solo requerimos supervisión de O.C. en las de nivel C cada 6 años.
  • En las revisiones de Nivel A de calderas con combustible Gas, no se requiere limpieza del circuito de humos. 
  • Se establece un plazo máximo de tres años para regularización de equipos e instalaciones existentes.
Formación:
El Gremi de Caldereria de Barcelona conjuntamente con los Colegios d'Enginyers Graduats i Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona (ENGINYERS BCN)  y de Tarragona (ENGINYERS TARRAGONA), organizan una jornada técnica sobre el Nuevo Reglamento de Equipos a Presión, el 23 de febrero de 2022.
La Jornada se realizará presencial y on line. Participaran como ponentes técnicos del Gremi de Caldereria, la Generalitat de Catalunya y los organismos de control: Eurocontrol, SCI, SGS y TÜV Rheinland.

La inscripción es gratuita. Enlace al programa e inscripciones: Jornada Técnica REP 

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Actualizado 2022_02_17


F

31/8/21

Expoquimia 2021

ANINGAS-ERGOS SA ha participado en  EXPOQUIMIA en Fira Barcelona (del 14 al 17 de septiembre de 2021)  


Agradecemos la presencia de los que nos han podido acompañar en esta edición tan especial. Hemos podido reencontrarnos, atender a nuestros clientes, comentar con tranquilidad sus proyectos, experiencias técnicas y nuestras actividades principales:


Calderas de aceite térmico de 10.000 kcal/h a 10.000.000 kcal/h temperatura máxima de servicio hasta 410ºC con calentamiento:
  • Electricidad 
  • Combustibles líquidos: Fuel, Gasoil 
  • Combustibles gaseosos: Gas Natural, Gas Propano, Biogas, Gases Efluentes
Calderas pirotubulares de vapor de 250 a 50.000 kg/h , agua caliente de 60.000 a 20.000.000 kcal/h y agua sobrecalentada hasta 190ºC con opciones de calentamiento:
  • Combustibles líquidos: Fuel, Gasoil 
  • Combustibles gaseosos: Gas Natural, Gas Propano, Biogas, Gases Efluentes 
  • Recuperación de calor en motores o turbinas de gas
  • Mixtas (combustible y recuperación)
Sistemas modulares monofluido:
  • Calefacción / Refrigeración +360 - 70ºC
Calderas biomasa: Aceite térmico. Agua caliente. Agua sobrecalentada.
Calderas cogeneración: Recuperación de calor en gases de turbinas y motores.
Economizadores
Sobrecalentadores hasta 400ºC para ciclos de cola
Desgasificadores térmicos
Revisiones periódicas oficiales:
  • Inspecciones y pruebas de presión obligatorias (Nivel A, B y C) calderas
  • Análisis anuales obligatorios aceite térmico
  • Instalaciones de Combustibles Gas y líquidos (Gasoleo, Fuel oil, ...) Incluyendo:
    • Análisis de combustión. 
    • Revisión y regulación de quemadores
Combustibles gas, gasoil, fuel oil:
  • Nuevas instalaciones
  • Adecuación a la normativa vigente
  • Asistencia instalaciones y quemadores
Servicio integral para calderas, combustibles y quemadores industriales:
  • Adecuación a normativas
  • Ingeniería
  • Racionalización y ahorro energético
  • Instalaciones y Modificaciones en instalaciones existentes
  • Proyectos de legalización y trámites legales
  • Servicio de mantenimiento (Predictivo, preventivo y correctivo)
Suministros de aceites térmicos:
  • Suministro en bidones, contenedores o cisterna, de distintos tipos de aceites térmicos según normas DIN 51522 y UNE 9310










Equipos para calefacción de productos envasados en bidones o contenedores IBC:
  • Estufas centralizadas. Calentamiento eléctrico, vapor o aceite térmico.
  • Zona segura y zona ATEX
  • Equipos a medida.
  • Calefactores flexibles
  • Calentadores inducción


La proxima edición está prevista para  30 de Mayo - 2 de Junio de 2.023


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7/7/21

ANÁLISIS ANUAL ACEITE TERMICO obligatorio ( UNE 9-310 y DIN 4754):

El objetivo de los análisis periódicos del estado del aceite térmico es la prevención de anomalías minimizando problemas futuros de eficiencia y seguridad en la caldera y en la instalación de aceite térmico, que en muchos casos se pueden detectar y evitar a partir de los resultados del análisis y su variación en el tiempo.


Ventajas de realizar el análisis periódico del aceite térmico a través de ANINGAS-ERGOS SA:    
  
  • Resultados del análisis realizado por laboratorio independiente. 
  • Informe técnico de ANINGAS-ERGOS comparando los valores actuales, con los de análisis anteriores y  los iniciales del fluido térmico nuevo.
  • Explicación de los resultados y énfasis en los más significativos para el buen funcionamiento de su instalación de transmisión de calor mediante aceite térmico.
  • Consejos personalizados, de las acciones correctivas requeridas, basados en nuestra experiencia como fabricantes e instaladores de calderas de aceite térmico:
    • Prevención de riesgos.
    • Modificaciones en la instalación o en el proceso.
    • Purga de volátiles por el depósito de expansión.
    • Decantación de humedad.
    • Filtro en continuo y en caliente de partículas en suspensión, que podrían dañar los cierres de las bombas y obstruir los circuitos.
    • Fluido de limpieza.
  • Indicación por escrito de la próxima fecha de revisión. 

Parámetros determinados:
  • Aspecto
  • Viscosidad
  • Punto de inflamación
  • Insolubles en pentano
  • Humedad
  • Oxidación
  • Índice de acidez (Total Acid Number TAN)
  • Espectro Infrarrojo 
  • Desgaste:
    • Hierro
    • PQ Index
    • Aluminio
    • Cromo
    • Cobre
    • Plomo
    • Estaño
    • Vanadio
  • Contaminación:
    • Litio
    • Sodio
    • Silicio
  • Aditivos:
    • Boro
    • Calcio
    • Magnesio
    • Molibdeno
    • Fosforo
    • Zinc

Métodos de ensayo de referencia:     

  • ASTM D 445 Viscosidad cinemática
  • ASTM D 92 Punto de Inflamación
  • ASTM D 893 Insolubles en pentano
  • ASTM D 6304 Agua por Karl Fischer
  • ASTM D 8045 Índice de acidez. Total Acid Number (TAN)
  • ASTM E 2412 Espectro Infrarrojo IR
  • ASTM D 5185 Determinación de metales por espectrometría AES-ICP
  • ASTM D 8184 PQ Index

Resumen interpretación causa/efecto de la variación de los distintos parámetros:
Recomendaciones para la toma de muestras: 
  • La muestra se debe extraer de un punto representativo del aceite que circula de la instalación, por ejemplo filtro de la bomba principal, manómetro impulsión bomba, purga en la línea principal (nunca del depósito de recogida o del de expansión).
  • Desechar el primer aceite, hasta que sea representativo.
  • La temperatura del aceite al sacar la muestra debe ser inferior a 100°C.
  • Cerrar inmediatamente el envase de forma hermética.
  • No tomar la muestra con la bomba en marcha ni con las tuberías a presión.

Obligatoriedad de los análisis anuales:
La obligatoriedad y la frecuencia de los análisis está fijado por el Reglamento de Equipos a Presión REP Real Decreto 809/2021  (ITC EP1 6.5): Las calderas de fluido térmico deberán cumplir los requisitos de instalación de la norma UNE 9-310 o cualquier otra norma equivalente:

Norma UNE 9-310:

Norma DIN 4754:





Normalmente en ANINGAS-ERGOS SA realizamos la toma de muestras y el análisis anual simultáneamente con las revisiones periódicas A, B, C de las calderas de aceite térmico de nuestros clientes, pero este servicio está abierto también a otras empresas que tengan en funcionamiento calderas de aceite térmico.

Si están interesados en analizar y tener un informe técnico del estado de su aceite térmico, contáctenos en aningas@aningas.com para solicitar una oferta del coste de este servicio.  Se requiere una muestra de 0,250 litros y saber tipo de aceite utilizado, tiempo de uso y temperatura de trabajo.

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30/4/21

Sistema de Gestión de la Calidad según ISO 9001:2015

 


Desde los inicios de su actividad ANINGAS-ERGOS S.A. ha tenido como elemento diferencial la apuesta por la calidad de los productos y servicios que fabrica y suministra y como objetivo básico la satisfacción de las necesidades de los clientes.

Diseñamos soluciones innovadoras (energéticas y medioambientales) y productos de la más alta calidad así como proporcionamos asesoramiento y servicios profesionales en atractivas condiciones económicas.

Nuestro estandard de calidad es la completa satisfacción de los clientes con los productos y la norma UNE-EN-ISO 9001 nos permite (desde 1.999, fecha de la certificación inicial)  profundizar en la organización orientada al cliente.

OCA Instituto de Certificación (acreditado por ENAC) con el Nº 34/5200/15/0279 ha certificado el 16/03/2021 que ANINGAS-ERGOS S.A  tiene establecido y aplica un sistema de calidad de acuerdo con la norma ISO 9001:2015. 

El alcance de la certificación comprende, no solo la ingeniería, diseño y construcción, sino también el montaje, puesta en marcha y asistencia de:

4/1/21

Calentamiento de productos envasados en bidones o IBC

ANINGAS-ERGOS S.A. suministra una amplia gama de equipos standard y a medida para el calentamiento de productos envasados en bidones o contenedores:

  • Estufas centralizadas (vapor, aceite térmico, agua caliente, electricidad, ...)
  • Estufas mixtas (aceite térmico o vapor para el funcionamiento habitual y electricidad durante los fines de semana o paros de caldera).
  • Mantas calefactoras flexibles individuales
  • Calefactores por inducción.

¿Qué equipo necesita para calentar sus productos?

Llámenos o rellene el formulario y le enviaremos la oferta más adecuada a sus necesidades.

El diseño y prestaciones de nuestros equipos, los hacen útiles para una amplia variedad de aplicaciones, entre otras:

  • Calentar líquidos.
  • Evitar la congelación de líquidos en invierno.
  • Mantener en caliente el producto en el punto de consumo.
  • Calentar a elevadas temperaturas.
  • Fundir ceras o geles.
  • Calentar contenedores no-estándares

Una buena elección del equipo de calentamiento permitirá disponer del producto caliente / fundido en el momento que lo necesite para su uso.

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12/12/19

Nuevo plazo hasta 30/06/2023: Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector industrial.



El Ministerio para la Transición Ecológica ha alargado el plazo del Programa de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYME y grandes empresas del sector industrial hasta el 30 de junio de 2023 y se ha incrementado el presupuesto del Programa para cada comunidad autónoma.

El Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, modifica el Real Decreto 263/2019 y  regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.





El objetivo es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de CO2 y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.
La principal diferencia, respecto a convocatorias anteriores, es que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), reguladas por el IDAE, pero los órganos gestores son las comunidades autónomas.

Valencia:




Madrid:





Cataluña:

Plazo para solicitar las ayudas:
  • Hasta el 30/06/2023 (o antes si se agota el presupuesto disponible).

Beneficiarios:
  • Las Pymes o grandes empresas del sector industrial.
  • Empresas de Servicios Energéticos (ESE) si actúan en función de un contrato de servicios energéticos con pymes o grandes empresas del sector industrial. La ayuda repercutirá en todo caso en la empresa donde se ejecute el proyecto.

Actuaciones susceptibles de ayuda:
  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
  • Implantación de sistemas de gestión energética industriales. 
Se pueden agrupar todas las actuaciones previstas en una misma ubicación y para la misma tipología en la misma solicitud. Se recomienda hacerlo así para que la inversión elegible total supere la inversión elegible mínima. 

Importe de la ayuda:
  • Entre el 30% y el 50%, en función del tipo de empresa.


En ANINGAS-ERGOS SA estamos a su disposición para ofertar el suministro de nuevas calderas industriales de aceite térmico, vapor o agua caliente muy eficientes, para sustituir equipos obsoletos menos eficientes existentes, o implementación de economizadores recuperadores de calor.

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Actualizado 2021_08_31


4/4/19

Calderas de aceite térmico Low NOx con quemador de Gas Natural de más de 1 MW


Las nuevas calderas industriales deben cumplir el límite máximo de emisión de NOx fijado por el Real Decreto 1042/2017 (transposición de la Directiva UE 2193/2015), que para Gas Natural es 100 mg/Nm3 de NOx



Existen en el mercado quemadores de distintas marcas con cabeza de combustión especial para recirculación interna de gases, e incluso quemadores con recirculación externa de gases, con bajos niveles de emisión de NOx
  • Clase 2 según EN676: < 120 mg/kWh NOx
  • Clase 3 según EN676: < 80 mg/kWh NOx
  • FGR (Flue Gas Recirculation): < 30 mg/kWh NOx

Utilizar quemadores de Clase 3 o FGR es condición necesaria, pero puede no ser suficiente. El valor final de la emisión del conjunto caldera + quemador depende mucho del diseño de la caldera y su cámara de combustión y de las condiciones de trabajo:

Temperatura del fluido en la caldera:
Los valores de emisión, de acuerdo con la normativa EN676, se determinan en unas condiciones ideales determinadas. Pero en calderas industriales, cuando mayor es la temperatura del fluido (agua, vapor, aceite térmico) menos se refrigera la llama en la cámara de combustión y se produce más NOx. Por tanto en el caso concreto de las calderas de aceite térmico es muy importante controlar el resto de los factores, con un buen diseño de la caldera.

Tipo de caldera:
Las calderas de aceite térmico ANINGAS-ERGOS son de 3 pasos reales, de este modo el tiempo de permanencia dentro de la cámara de combustión es menor que en calderas de inversión de llama o de dos pasos y por tanto menos formación de NOx

Carga térmica de la cámara de combustión:
A menor carga térmica menos formación de NOx
      

Las calderas de aceite térmico ANINGAS tienen muy baja carga térmica, inferior a 0,8 MW/m3, en consecuencia poca formación de NOx

Diámetro de la cámara de combustión:
No es suficiente tener baja carga térmica, además es imprescindible que las dimensiones de la cámara de combustión permitan la recirculación de los gases.

Se considera que el diámetro de la cámara de combustión debe ser como mínimo 3 veces el diámetro de la cabeza de combustión del quemador. El diámetro de las calderas ANINGAS-ERGOS es muy holgado y se supera ampliamente esta relación.

Por el mismo motivo la cabeza de combustión del quemador debe entrar en la cámara de combustión entre 150 mm (mínimo) y 200 mm (máximo) y la tapa de la caldera debe ser plana. 

Temperatura del aire de combustión:
Precalentar el aire de combustión es una buena opción para recuperar calor, como se describió anteriormente  Sin embargo hay que tener en cuenta que, por cada aumento de 100ºC en la temperatura del aire de combustión aumenta en 50 mg/Nm3 la emisión de NOx



Si se consideran todas estas influencias, es evidente que solo se pueden alcanzar bajas emisiones de NOx cuando el quemador y la caldera están adaptados entre sí, como es el caso de las Calderas de Aceite Térmico Low NOx  de ANINGAS-ERGOS

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15/1/18

A partir de 20/12/2018: Nuevos límites de emisiones en instalaciones de combustión medianas (entre 1 MW y 50 MW). Real Decreto 1042/2017 de 22 de diciembre.

Fechas clave:
  • Instalaciones de combustión nuevas: A partir del 20 de diciembre de 2018
  • Instalaciones de combustión existentes (entre 5 y 50 MW): A partir del 1 de enero de 2025
  • Instalaciones de combustión existentes (entre 1 y 5 MW): A partir del 1 de enero de 2030

Las instalaciones de combustión, deben cumplir con los limites de emisiones, establecidas en el Real Decreto 1042/2017 (transposición de la directiva 2193/2015), para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas.



El ámbito de aplicación son las instalaciones de combustión entre 1 MW y 50 MW, por tanto es aplicable por ejemplo a calderas de aceite térmico a partir de 750.000 kcal/h o calderas de vapor a partir de unos 1.250 kg/h, para todo tipo de combustibles:
  • Biomasa 
  • Otros combustibles sólidos 
  • Gasóleo  
  • Otros combustibles líquidos (fuel oil, etc.) 
  • Gas Natural, 
  • Otros combustibles gaseosos (biogás, etc.)

Para instalaciones de combustión de > 50 MW ya existía el real Decreto 430/2004 que correspondía a la directiva 2001/80/CE
  
Para instalaciones nuevas (a partir del 20 de diciembre de 2018) los valores máximos serán:
  
 
Es decir los limites para  NOx son:
  • Gas Natural: 100 mg/Nm3
  • Otros gases (Biogas, GLP, Butano, ...): 200 mg/Nm3
  • Gasóleo: 200 mg/Nm3
  • Fuel oil: 300 mg/Nm3  (No es factible solo con el quemador, requiere tratamiento de gases posterior)

Se deben tener en cuenta los distintos casos particulares, por ejemplo:
  • Para calderas de Biomasa los límites máximos de partículas serán:
    • Entre 1 MW y 5 MW 50 mg/Nm3
    • Entre 5 MW y 20 MW 30 mg/Nm3
    • Entre 20 MW y 50 MW 20 mg/Nm3
  • También para biomasa, en determinadas zonas hasta 2030, las comunidades autónomas podrán eximir temporalmente de estos valores límites y permitir hasta 150 mg/Nm3 para partículas
  • Para biogás el límite de SO2 será de 100 mg/Nm3

Las instalaciones existentes también se deberán adaptar
  • Entre 5 MW y 50 MW a partir del 1 Enero 2025:


  •  Entre 1 MW y 5 MW a partir del 1 Enero 2030:


Para Canarias los limites son distintos (indicados en el Anexo III del RD), básicamente se permiten para fueloil mayores emisiones de SO2 y partículas.  


Para el seguimiento de las emisiones y la evaluación del cumplimiento se establece la obligatoriedad de realizar controles externos con la siguiente periodicidad:
  •    Entre 1 MW y 20 MW cada 3 años
  •    Entre 20 MW y 50 MW cada año.
Se realizaran mediciones SO2, Nox, partículas y además también de CO (aunque no se establecen valores límites de emisión para el CO)


En ANINGAS-ERGOS, desde hace algún tiempo, estamos suministrando una nueva serie de  calderas con quemadores Low NOx y amplias cámaras de combustión, para que el conjunto (caldera + quemador) permita cumplir los bajos niveles de emisiones requeridos.

También estamos a la disposición de las empresas que quieran ir modernizando y adaptando sus instalaciones de combustión a los valores que les serán exigidas en un futuro.

Formación:
El 8 de Mayo de 2018 se realizó en Barcelona una Jornada Técnica organizada por el Gremi de Caldereria y el Col.legi d'Enginyers Industrials. Se puede consultar el texto de las ponencias en el enlace:
https://gremicaldereria.com/es/consultar-las-presentaciones-de-la-jornada-sobre-instalaciones-de-combustion-y-equipos-a-presion-nuevas-normativas/


Inscripción en el registro de instalaciones medianas de combustión: 
El Real decreto establece que el titular de las instalaciones deberá aportar la información especificada en el Anexo I a la autoridad competente.  La tramitación será electrónica. En el caso de nuevas instalaciones la norma establece que se deberán inscribir antes de la puesta en marcha. 

Las Comunidades Autónomas han establecido sus propios trámites. Por ejemplo en Catalunya:
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Actualizado 2023_05_23